El uso de herbicidas a base de glifosato continúa siendo uno de los puntos más controvertidos en la gestión de espacios públicos y agrícolas en España, especialmente en primavera. La reciente resolución del Defensor del Pueblo vuelve a situar este debate en el centro de la agenda pública, al instar a las administraciones a adoptar medidas eficaces para reducir los riesgos asociados a los productos fitosanitarios.
El ordenamiento jurídico español no es ajeno a esta problemática. El Real Decreto 1311/2012 establece como objetivo explícito la reducción de los riesgos y efectos de los productos fitosanitarios sobre la salud humana y el medio ambiente, promoviendo además alternativas no químicas y la gestión integrada de plagas.
Sin embargo, la intervención del Defensor del Pueblo pone de relieve una brecha significativa entre la norma y su aplicación efectiva. El Defensor del Pueblo advierte de la necesidad de reforzar las medidas de control sobre el uso de productos fitosanitarios, especialmente en entornos urbanos y periurbanos.
El glifosato ha sido objeto de una intensa controversia científica, pero la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) lo clasificaron en 2015 como “probablemente carcinógeno para humanos” (Grupo 2A). El principio de cautela recogido en el Derecho ambiental europeo exige la aplicación de políticas restrictivas o preventivas para evitar riesgos innecesarios.
La inacción o el mantenimiento de prácticas potencialmente dañinas podría generar, en determinados supuestos, responsabilidad patrimonial de la Administración. Aunque la legislación establece criterios de sostenibilidad, precaución y minimización del riesgo, su cumplimiento depende en última instancia de la voluntad política, la capacidad técnica y el control ciudadano.
La protección de la salud pública y del medio ambiente no puede quedar supeditada a inercias administrativas ni a criterios de conveniencia económica a corto plazo.
