Alegaciones contra la concesión de capacidad a los nudos de «Transición Justa».

El Ministerio para la Transición Ecológica ha abierto la consulta pública previa para regular la concesión de capacidad de acceso y evacuación disponible en los nudos de transición justa no sometidos a concurso (entre ellos, Compostilla 220KV, Compostilla 400KV, Montearenas 220KV y Montearenas 400KV, en el Bierzo y la Robla 400KV en la Montaña Central)

Desde Bierzo Aire Limpio consideramos importante participar en este proceso para reclamar que la implantación de nuevos proyectos energéticos responda realmente al interés de los territorios afectados, priorizando los beneficios sociales y económicos y, especialmente, la protección de sus valores ambientales y no se convierta en una nueva avalancha indiscriminada de macroproyectos energéticos cuya única motivación sea la obtención del máximo beneficio en el menor tiempo posible.

El plazo para presentar aportaciones termina el 8 de octubre de 2026.

Las aportaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:

La presentación de la alegación no te llevará más de 5 minutos y deberás identificarte con DNI o el CIF de tu organización, no requiere de certificado digital.

1- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA CAPACIDAD. ¿Le parecería apropiado establecer un procedimiento de concurrencia simple para la concesión de la capacidad disponible en los nudos de transición justa anteriormente referidos, es decir, por orden de presentación de solicitudes, concediendo la capacidad a los proyectos que cumplan con requisitos de impacto socioeconómicos para generar beneficios positivos a nivel local, según el orden temporal en que se presenten, hasta agotar la capacidad disponible? En caso de considerar apropiado otro mecanismo, indique en qué consistiría.

No consideramos apropiado establecer un procedimiento de concurrencia simple por orden de presentación de solicitudes. La experiencia acumulada en los territorios afectados por la transición energética demuestra que la mera existencia de capacidad disponible en la red no garantiza que los proyectos seleccionados respondan al interés general, generen beneficios territoriales suficientes o sean compatibles con la capacidad ambiental y socioeconómica del territorio. Más bien al contrario, la búsqueda de inversiones y la visión puramente economicista del territorio desborda de macroproyectos las zonas afectadas en una búsqueda desmesurada de la obtención del máximo beneficio en el menor tiempo posible, sin preocupación por las consecuencias ambientales y socioeconómicas sobre el territorio.
En la provincia de León existe además un problema previo que no puede ignorarse. Durante los últimos años se ha producido una extraordinaria proliferación de proyectos de generación y de sus infraestructuras asociadas sin que haya existido una tutela territorial suficiente capaz de ordenar adecuadamente el conjunto de las actuaciones. Este peso de tutela activa ha sido sostenido hasta la fecha por los colectivos ecologistas, ambientalistas y conservacionistas de los distintos territorios. Numerosos proyectos han sido posteriormente objeto de declaraciones de impacto ambiental desfavorables por sus afecciones a la biodiversidad, los hábitats, la conectividad ecológica, el paisaje u otros valores ambientales, aspectos considerados por los promotores, de manera recurrente, como impactos moderados. Estos antecedentes no pueden ser ignorados ahora al decidir qué nuevos proyectos deben recibir capacidad de acceso.
Por ello resulta especialmente preocupante que la nueva asignación vuelva a descansar en buena medida sobre las propuestas de los propios promotores. Si la experiencia demuestra que la iniciativa privada no ha garantizado por sí sola una adecuada protección del territorio, no parece razonable convertir ahora el orden de presentación de las solicitudes en el principal criterio de asignación.
Proponemos un procedimiento de concurrencia competitiva, transparente y con criterios previamente definidos, precedido de una evaluación independiente de la capacidad territorial y ambiental de cada nudo. La existencia de capacidad técnica en la red no es suficiente.
En particular, la asignación debería incorporar como filtro previo los proyectos existentes, las resoluciones ambientales desfavorables ya dictadas, los impactos acumulativos y sinérgicos, el riesgo de incendios (los tres nudos afectados en la provincia de León está ubicados en Zonas de Alto y Medio Riesgo de Incendios, en entornos de Alto Riesgo) la relación entre infraestructuras energéticas e incendios, la conectividad ecológica, el paisaje, el patrimonio cultural, los recursos hídricos y la ocupación del suelo, que en los territorios afectados por estos nudos es un factor especialmente relevante.
Debe contemplarse expresamente la posibilidad de no asignar nueva capacidad cuando la capacidad de acogida ambiental y territorial del entorno esté agotada.
La transición justa no puede consistir en acelerar nuevamente la ocupación de territorios que ya han soportado durante décadas los costes sociales y ambientales de la actividad energética. Debe comenzar por garantizar que las decisiones futuras no reproduzcan los errores del pasado.

2- CRITERIOS Y REQUISITOS DE TRANSICIÓN JUSTA. ¿Qué criterios y/o requisitos de impacto socioeconómico propondría para que se tuvieran en cuenta en este procedimiento de concesión de capacidad de acceso en nudos de transición justa?

Los criterios socioeconómicos deben ser mucho más exigentes que los actualmente utilizados para justificar la implantación de grandes instalaciones energéticas. La experiencia de la provincia de León demuestra que las previsiones de empleo e inversión formuladas por los promotores no pueden considerarse por sí mismas una garantía de transición justa.
Durante décadas, el territorio leonés ha aportado recursos energéticos al conjunto del país soportando los costes ambientales, paisajísticos y sociales de la minería, las centrales térmicas y las grandes infraestructuras energéticas. A ello se debe añadir la enorme cantidad de expropiaciones sufridas en estos territorios, dado que las infraestructuras energéticas requieren una cantidad no desdeñable de superficie, que, actualmente, no es pequeña. La transición justa no puede limitarse ahora a sustituir unas instalaciones por otras manteniendo un modelo en el que los beneficios económicos se concentran fuera del territorio y los costes territoriales permanecen en el mismo lugar ocupando nuevas y más grandes superficies y deteriorando espacios conservados.
Debe tenerse en cuenta además la experiencia reciente de numerosos proyectos renovables. Las previsiones de empleo deben distinguir claramente entre empleo temporal de construcción y empleo estable durante la explotación. No se debe obviar que las empresas de construcción de estas instalaciones e infraestructuras están muy especializadas y no contratan personal local habitualmente, salvo excepciones muy concretas. Los supuestos beneficios deben acreditarse con datos verificables y mediante compromisos jurídicamente exigibles.
Proponemos valorar especialmente el empleo estable y de calidad para la población local, la formación profesional permanente, la participación económica efectiva de ayuntamientos y entidades locales, la participación de ciudadanos y cooperativas, la propiedad o participación local en los proyectos, el autoconsumo colectivo y las comunidades energéticas.
Los beneficios socioeconómicos deben ser adicionales a los derivados de la propia construcción y explotación de la instalación. No deberían considerarse beneficios suficientes los impuestos, tasas o puestos de trabajo temporales que legalmente ya corresponden a cualquier actividad.
Debe exigirse un Plan de Beneficios Territoriales vinculante, con indicadores cuantificables, calendario, mecanismos de seguimiento y consecuencias en caso de incumplimiento. Asimismo, debe tenerse en cuenta la incompatibilidad del desarrollo de la industria energética con otros tejidos empresariales en los territorios.
Consideramos especialmente importante que la transición justa priorice modelos de generación distribuida y comunidades energéticas que permitan que una parte sustancial del valor permanezca en el territorio y revierta directamente sobre sus habitantes, favoreciendo el emprendimiento local sin condicionar su desarrollo futuro.
El objetivo no debe ser conseguir que las empresas demuestren que sus proyectos producen algún beneficio local, sino seleccionar aquellas actuaciones que proporcionen el mayor beneficio territorial compatible con la conservación del territorio.
En León no puede hablarse de transición justa si se vuelve a utilizar un territorio económicamente vulnerable como mero espacio de producción energética, sin garantizar previamente la conservación de la biodiversidad y que las actividades económicas existentes no resultan desplazadas o perjudicadas.

3- CRITERIOS Y REQUISITOS DE TRANSICIÓN JUSTA. ¿Qué criterios y/o requisitos de madurez propondría para que se tuvieran en cuenta en este procedimiento de concesión de capacidad de acceso en nudos de transición justa?

La madurez de un proyecto no puede identificarse exclusivamente con su grado de desarrollo empresarial, financiero o administrativo. Un proyecto puede disponer de terrenos, financiación, tecnología y capacidad de acceso y, sin embargo, resultar territorial o ambientalmente inadecuado.
La experiencia acumulada en la provincia de León obliga a extremar las garantías. Durante los últimos años se han tramitado numerosos proyectos de generación renovable que posteriormente han recibido informes o declaraciones ambientales desfavorables por afecciones que no siempre fueron suficientemente consideradas en las fases iniciales. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de reforzar la tutela administrativa y no de trasladar al promotor la responsabilidad de demostrar unilateralmente que su proyecto es adecuado, dado que han abusado del empleo del concepto impacto moderado o compatible cuando la realidad y evidencia científica ha demostrado justamente lo contrario, reconocido de manera reiterada en Declaraciones de Impacto Ambiental denegatorias en términos contundentes.
Por ello proponemos que la madurez incluya necesariamente la acreditación de la compatibilidad territorial, urbanística y ambiental del proyecto y de todas sus infraestructuras asociadas. No debería considerarse maduro un proyecto que dependa de futuras modificaciones de planeamiento, autorizaciones ambientales inciertas o soluciones de evacuación todavía indeterminadas. Debe evitarse cualquier fragmentación artificial que permita presentar como proyectos independientes actuaciones que formen parte de una misma unidad funcional.
Asimismo, antes de asignar capacidad debería comprobarse la existencia de proyectos autorizados y en tramitación en el mismo territorio, las resoluciones ambientales desfavorables existentes y los impactos acumulativos y sinérgicos previsibles.
La experiencia demuestra que no basta con confiar en la iniciativa empresarial para ordenar adecuadamente el despliegue energético. La Administración debe recuperar plenamente su función de tutela y planificación territorial, estableciendo previamente las condiciones de acogida del territorio y aplicándolas de forma homogénea y verificable.
La madurez debería incluir, por tanto, como mínimo, evaluación ambiental rigurosa y científicamente contrastada, disponibilidad jurídica real de los terrenos, garantía financiera suficiente para reparar daños o asumir responsabilidades, proyecto técnico definido, cronograma, viabilidad de evacuación, identificación completa de las infraestructuras asociadas, compatibilidad urbanística, acreditación de que el proyecto no genera impactos acumulativos incompatibles con la capacidad del territorio.
Finalmente, deberían establecerse garantías económicas suficientes para construcción, explotación, desmantelamiento y restauración, evitando que la reserva de capacidad se convierta en un mecanismo.

4- CRITERIOS Y REQUISITOS DE TRANSICIÓN JUSTA. ¿Qué criterios y/o requisitos que minimicen el impacto ambiental de las instalaciones de generación propondría para que se tuvieran en cuenta en este procedimiento de concesión de capacidad de acceso en nudos de transición justa?

La minimización del impacto ambiental debe constituir una condición previa para la asignación de capacidad y no una medida correctora posterior. La existencia de capacidad de acceso en un nudo eléctrico no significa que exista capacidad ambiental, territorial o paisajística para seguir implantando nuevas instalaciones.
En la provincia de León esta cuestión resulta especialmente relevante por la extraordinaria concentración de valores naturales, culturales y agroecológicos. Una parte muy extensa de la provincia forma parte del Sistema Agrosilvopastoril Montañas de León, reconocido por la FAO en 2022 como Sistema Importante del Patrimonio Agricola Mundial SIPAM. La FAO destaca precisamente su biodiversidad, diversidad cultural, sistemas tradicionales y la importancia de estos sistemas para los medios de vida de las comunidades locales. No resulta coherente considerar estos territorios únicamente como superficies disponibles para nuevas instalaciones energéticas.
Deben excluirse o recibir la máxima protección las zonas incompatibles con la conservación de hábitats y especies, la conectividad ecológica, los montes de Utilidad Pública, los espacios protegidos y sus áreas de influencia, las zonas de riesgo de incendio, los elementos del patrimonio cultural, los paisajes de especial valor y los territorios vinculados a rutas históricas como el Camino de Santiago y el Camino Olvidado.
El análisis debe incorporar obligatoriamente las resoluciones ambientales desfavorables ya existentes, preservando los espacios con declaraciones de impacto ambiental en las que ya se hayan analizado sus valores ambientales. Si la propia Administración ha determinado mediante procedimientos reglados que determinados territorios no pueden soportar determinados proyectos por sus afecciones ambientales, esos antecedentes deben incorporarse como información relevante y verificable en la evaluación de la capacidad de acogida de los nudos. En algunas ocasiones, los tribunales han dictado sentencias en los mismos términos que deberían haber sido filtradas previamente con criterios científicamente rigurosos, por lo que dichas sentencias también deberían ser consideradas para evitar que se repitan de manera recurrente los mismos conflictos una y otra vez.
Debe realizarse asimismo una evaluación real de los impactos acumulativos y sinérgicos, incluyendo proyectos existentes, líneas de evacuación, subestaciones, accesos y demás infraestructuras asociadas y la previsión de expropiaciones, que no debiera superar un porcentaje estipulado en cada territorio.
El riesgo de incendios debe constituir un criterio especifico, dada la elevada vulnerabilidad de amplias zonas de la provincia de León y la necesidad de evitar que nuevas infraestructuras eléctricas incrementen los riesgos de ignición y propagación, dado que los nudos previstos están ubicados en Zonas de Alto y Medio Riesgo de Incendios y que las infraestructuras eléctricas son un factor que incrementa el riesgo considerablemente.
El paisaje debe evaluarse conforme al Convenio Europeo del Paisaje y no como un elemento meramente estético. La reciente jurisprudencia del TSXG que ha anulado un tramo de una línea de alta tensión por su afección a un paisaje cultural y al territorio histórico del Camino Portugués demuestra que el paisaje puede constituir un elemento jurídicamente relevante frente a grandes infraestructuras.
Finalmente, debe aplicarse el principio de precaución y priorizarse la generación distribuida, el autoconsumo y las comunidades energéticas, así como los suelos antropizados o degradados, antes que nuevas ocupaciones industriales del medio rural que, además condicionan el futuro desarrollo de los territorios afectados.

5- COMENTARIOS Y PROPUESTAS ADICIONALES. Si desea aportar algo más o que no esté contemplado en las preguntas anteriores hágalo aquí.

La transición justa no puede consistir en sustituir una actividad energética por otra manteniendo intacta la lógica de ocupación del territorio. León ha soportado durante décadas los costes ambientales y sociales de la minería y de la producción energética y debe evitarse que la transición se convierta en una nueva fase de ocupación industrial de un medio rural al que no se ha concedido otra oportunidad que no sea la de servir como despensa energética a otros territorios.
En el Bierzo esta contradicción resulta especialmente evidente. Mientras se destinan recursos públicos a la restauración de escombreras y espacios degradados por la actividad minera, se plantea simultáneamente una nueva transformación de paisajes, ecosistemas y actividades rurales mediante grandes instalaciones energéticas que requieren inmensas superficies y costes ambientales desmesurados para territorios que aún pudieron conservar algunos de sus valores ambientales. Debe preguntarse si tiene sentido invertir dinero público en recuperar el paisaje y el territorio degradado si, al mismo tiempo, se permite una nueva degradación de otros paisajes que constituyen precisamente uno de los principales activos naturales, culturales y económicos de la comarca berciana y de los territorios afectados directa e indirectamente.
La compensación justa del territorio debería orientarse prioritariamente hacia modelos que permitan a la población recuperar capacidad de decisión y participar directamente en los beneficios de la transición energética.
Por ello proponemos que, en el Bierzo, la Montana Central y el conjunto de la provincia de León se prioricen las comunidades energéticas, el autoconsumo colectivo, la generación distribuida, el almacenamiento local y otros modelos de participación ciudadana y municipal. El proyecto PUBLINK, con Ponferrada entre sus territorios piloto, constituye una referencia de interés para avanzar en esta dirección.
Estas iniciativas pueden contribuir simultáneamente a reducir costes energéticos, generar actividad económica local, fijar población y devolver al territorio parte del valor generado por la transición energética, sin exigir necesariamente nuevas ocupaciones industriales de espacios naturales y rurales, priorizando emprendimientos locales respetuosos con el medio ambiente.
Proponemos asimismo que una parte de los beneficios asociados a la nueva capacidad se destine a la restauración ecológica, la prevención de incendios, la recuperación del paisaje y la mejora de la conectividad ecológica.
La transición justa debe servir para corregir los desequilibrios históricos de estos territorios, no para reproducirlos bajo una nueva tecnología.
Por todo ello, consideramos necesario que antes de abrir nueva capacidad en los nudos de la provincia de León se realice una evaluación territorial y ambiental de su capacidad de acogida. Si dicha evaluación acredita que los valores ambientales, paisajísticos, culturales y socioeconómicos existentes no permiten asumir nuevas instalaciones sin deterioro significativo, debería prevalecer la protección del territorio y no la obligación de ocupar la capacidad disponible bajo un criterio erróneo tantas veces observado en este territorio de los denominados de manera interesada impactos moderados.

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